¿Cómo cobrar la caja complementaria docente?

Los docentes que se encuentren en condición de jubilados o pensionados gozan el derecho a cobrar la caja complementaria docente en la nación Argentina, indistintamente de que su desempeño en el sistema educativo haya sido dentro del sector público o privado.

Cobrar la caja complementaria docente

¿En qué consiste la caja complementaria?

La caja complementaria docentees un pago que se ejecuta con el propósito de compensar el monto por concepto de jubilación o pensión al personal docente inactivo, nivelándolo con el monto percibido por los docentes en ejercicio.

La recaudación de fondos se efectúa con el aporte del personal docente activo; este aporte es un 4,5% del salario.

¿Cómo cobrar la caja complementaria docente?

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 22.804 y su modificación en la Ley 23.646,  los beneficiarios deben estar cesantes de actividades docentes con relación laboral a fin de cobrar este complemento.

Para realizar el trámite, cada beneficiario debe cumplir los siguientes lineamientos.

  1. Presentar la documentación que la caja complementaria solicite vinculante al estado, ante las leyes previsionales y el complemento docente.
  1. Informar a la caja complementaria, durante los 10 días de causado, cualquier evento que influya con la recepción parcial o total del complemento.

Los documentos requeridos son:

  • DNI del titular, por el anverso y reverso.
  • Acta de defunción, en caso que aplique.
  • Certificado de matrimonio.
  • Constancia de la notificación del acuerdo y cobro de la pensión, con fecha de alta del beneficio o de la resolución de pensión.
  • De haber coparticipación, presentar copia autenticada de la Hoja de Cómputos o los Datos Básicos, emitida por la respectiva Caja Previsional, con datos del porcentaje inicial y la fecha de caducidad de cada beneficiario.
  • Último recibo de la pensión previsional.
  • Declaración Jurada firmada.
  • Formulario B2000, por centro educativo donde haya ejercido, de los últimos 5 años  antes de cesar la actividad docente.

Las copias deben estar autenticadas por Escribano Público. En su defecto, también  por un Juez de Paz, o una autoridad policial, además de un Registro Público de Comercio.

La concreción del trámite puede efectuarse en las siguientes dependencias:

  • Delegaciones Gremiales o las UGD habilitadas para este proceso.
  • Vía postal en la ciudad Autónoma de Buenos Aíres a la dirección: Adolfo Alsina 875 CP 1087,  o presencial en esta misma sede.

¿Cuánto paga la caja complementaria docente?

El cálculo para realizar el pago está basado en los siguientes criterios:

1.- Se promedia el ingreso de los docentes activos, considerando los 36 meses calendarios más favorables, consecutivos o no, dentro de los 60 meses inmediatamente antes del ejercicio de la actividad docente.

2.- Del resultado anterior, se aplicará un porcentaje para el complemento de jubilados. Un 65% corresponderá a los pensionados.

3.- Si el resultadofuese inferior al 10% de las jubilaciones y pensiones mínimas del sistema nacional de previsión, la cantidad del complemento será el mismo.

4.- El monto del complemento no podrá exceder al 100% o al 65% del promedio de ingreso de los docentes en ejercicio.

El complemento se abonará  mensualmente con la jubilación o pensión otorgada por el sistema nacional, provincial o municipal de previsión.

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