Los docentes que se encuentren en condición de jubilados o pensionados gozan el derecho a cobrar la caja complementaria docente en la nación Argentina, indistintamente de que su desempeño en el sistema educativo haya sido dentro del sector público o privado.
¿En qué consiste la caja complementaria?
En este artículo encontrarás:
La caja complementaria docentees un pago que se ejecuta con el propósito de compensar el monto por concepto de jubilación o pensión al personal docente inactivo, nivelándolo con el monto percibido por los docentes en ejercicio.
La recaudación de fondos se efectúa con el aporte del personal docente activo; este aporte es un 4,5% del salario.
¿Cómo cobrar la caja complementaria docente?
De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 22.804 y su modificación en la Ley 23.646, los beneficiarios deben estar cesantes de actividades docentes con relación laboral a fin de cobrar este complemento.
Para realizar el trámite, cada beneficiario debe cumplir los siguientes lineamientos.
- Presentar la documentación que la caja complementaria solicite vinculante al estado, ante las leyes previsionales y el complemento docente.
- Informar a la caja complementaria, durante los 10 días de causado, cualquier evento que influya con la recepción parcial o total del complemento.
Los documentos requeridos son:
- DNI del titular, por el anverso y reverso.
- Acta de defunción, en caso que aplique.
- Certificado de matrimonio.
- Constancia de la notificación del acuerdo y cobro de la pensión, con fecha de alta del beneficio o de la resolución de pensión.
- De haber coparticipación, presentar copia autenticada de la Hoja de Cómputos o los Datos Básicos, emitida por la respectiva Caja Previsional, con datos del porcentaje inicial y la fecha de caducidad de cada beneficiario.
- Último recibo de la pensión previsional.
- Declaración Jurada firmada.
- Formulario B2000, por centro educativo donde haya ejercido, de los últimos 5 años antes de cesar la actividad docente.
Las copias deben estar autenticadas por Escribano Público. En su defecto, también por un Juez de Paz, o una autoridad policial, además de un Registro Público de Comercio.
La concreción del trámite puede efectuarse en las siguientes dependencias:
- Delegaciones Gremiales o las UGD habilitadas para este proceso.
- Vía postal en la ciudad Autónoma de Buenos Aíres a la dirección: Adolfo Alsina 875 CP 1087, o presencial en esta misma sede.
¿Cuánto paga la caja complementaria docente?
El cálculo para realizar el pago está basado en los siguientes criterios:
1.- Se promedia el ingreso de los docentes activos, considerando los 36 meses calendarios más favorables, consecutivos o no, dentro de los 60 meses inmediatamente antes del ejercicio de la actividad docente.
2.- Del resultado anterior, se aplicará un porcentaje para el complemento de jubilados. Un 65% corresponderá a los pensionados.
3.- Si el resultadofuese inferior al 10% de las jubilaciones y pensiones mínimas del sistema nacional de previsión, la cantidad del complemento será el mismo.
4.- El monto del complemento no podrá exceder al 100% o al 65% del promedio de ingreso de los docentes en ejercicio.
El complemento se abonará mensualmente con la jubilación o pensión otorgada por el sistema nacional, provincial o municipal de previsión.
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